¿Cédulas de Habitabilidad Obligatorias?
El 21 de octubre de 2003 se aprobó el Decreto 259/2003 por el que todas las viviendas de Catalunya deberán disponer de la correspondiente Cédula de Habitabilidad antes del año 2014 y la obligación de renovarla cada 15 años.
Este Decreto, además, recomienda el número máximo de ocupantes según la superficie de la vivienda, pero delega en los ayuntamientos el control de su cumplimiento.
En el artículo 12 de dicho Decreto se regula el plazo de tiempo disponible para que cada vivienda disponga de su correspondiente cédula, en función de su antigüedad. Para las viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960 el término máximo fue el 1 de enero de 2007.
El decreto determina una media aproximada de una persona por cada 10 m2 de piso, aceptando hasta 9 personas en pisos de 80 m2. En la tabla adjunta se puede observar el número máximo de ocupantes de cada vivienda en función de su superficie.
Este número máximo de ocupantes es sólo una sugerencia de la Generalitat, con la intención, en primera instancia, de que los propietarios incluyan una cláusula de este tipo en los contratos de alquiler.
ANEXO
Regularización (Art. 12):
Todas las viviendas construidas tienen que disponer de Cédula de Habitabilidad vigente en los términos siguientes:
· Viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960, antes del 1 de enero del 2007.
· Viviendas construidas entre el 1 de enero de 1960, y el 31 de diciembre de 1970, antes del 1 de enero del 2009.
· Viviendas construidas entre el 1 de enero de 1971, y el 31 de diciembre de 1980, antes del 1 de enero del 2011.
· Viviendas construidas entre el 1 de enero de 1981 y la entrada en vigor de este Decreto, antes del 1 de Enero del 2014.
TABLA (Art. 7)
2 personas por 20’00 m2
3 personas por 30’00 m2
4 personas por 40’00 m2
5 personas por 48’00 m2
6 personas por 56’00 m2
7 personas por 64’00 m2
8 personas por 72’00 m2
9 personas por 80’00 m2
Además de este índice de ocupación, con las actuales Cédulas de Habitabilidad, se exigen unos requisitos mínimos de comodidad en la habitabilidad para acondicionar las viviendas antiguas a los hábitos de vida actuales.
Entre estos requisitos nos encontramos:
· La altura libre sobre la superficie útil de cada una de las piezas principales de la vivienda ha de ser como mínimo 2,20 m de media.
En el caso de cámaras higiénicas, cocinas, distribuidores y recibidores la altura puede ser de 2,10 m.
· Se exige disponer de agua fría y caliente, siendo directa o mediante depósito de reserva de 200 litros en el caso de aforo.
En cualquier caso, debe permitir un consumo de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y un caudal de 10 litros por minuto.
· Debe existir un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio y dos enchufes en la sala y la cocina y uno en las habitaciones. Este número de enchufes debe ser independiente para cada pieza, por lo que una sala que contenga cocina deberá disponer de 4 enchufes.
· Debe disponer de un equipo higiénico de manera que esté formado como mínimo por un lavabo, un inodoro y una ducha en buen estado (suelo impermeabilizado y paredes de 2,10 m de altura)
· El equipo de cocina debe estar formado como mínimo por una pica y un aparato de cocción dentro de la misma pieza de la vivienda.
Debe permitir la instalación de un equipo de lavadora debe existir previsión de cómo mínimo un desagüe y conexión de agua fría y caliente.
Como se puede observar, los requisitos que se exigen no distan demasiado de las exigencias que cualquier usuario puede hacer de su vivienda.
Con ello tan sólo se pretende garantizar unos mínimos de habitabilidad en el parque de viviendas actual.
La cédula de habitabilidad es un documento imprescindible para contratar servicios del hogar (suministro de gas, energía eléctrica, etc.) y para hacer un contrato de compra-venta o arrendamiento (alquiler) de una vivienda.
La solicitud de la cédula de habitabilidad debe hacerla el vendedor, o el propietario en caso de arrendamiento, antes de vender o alquilar la vivienda.
Para realizar la solicitud es necesario presentar un certificado de habitabilidad, firmado por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
La inspección de las viviendas para tramitar la CÉDULA DE HABITABILIDAD es inmediata.
Si desea solicitar Cédula de habitabilidad para una vivienda, situada en Barcelona o en su área metropolitana, póngase en contacto con nosotros llamando al teléfono: 607 338 337 o escribanos un correo escrito a: Apartado de Correos 26029 – 08033 Barcelona
Le asesoraremos, sin compromiso, sobre los costes y tramitación de las cédulas de habitabilidad.
Las Cédulas de Habitabilidad serán obligatorias, y tendrán que estar siempre en vigor.
El número máximo de ocupantes es solo una sugerencia de la Generalitat de Catalunya por el momento, la intención en primera instancia es que los propietarios incluyan una cláusula de este tipo en los contratos de alquiler.
Alejandro Pérez
Périto Judicial
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